PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./HUERTA OSSANDON, NICANOR
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimos y octavos, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de lo expuesto en el motivo sexto de la sentencia en alzada, consta que el ejecutado únicamente le otorgó mandato a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., para que en su nombre y representación “…suscriba pagares con o sin obligación de protesto, autorice ante Notario la firma del o los representación del Banco Falabella y/o CMR Promotora Falabella S.A. y reconozcan deudas en beneficio de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A., por la cantidad correspondiente a la suma que el titular adeudare al Banco o a CMR incluido capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos originados en uno o más créditos que el Banco Falabella y/o CMR Promotora Falabella le hubieren otorgado”. A partir de lo anterior, se colige que en estos autos no se acreditó que el ejecutado le haya otorgado mandato a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada o a la Sociedad Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Limitada, para que suscribiera en su nombre pagarés en favor de terceros. Del mismo modo, no se demostró por la ejecutante que la mandataria Promotora CMR Falabella S.A. haya delegado el mandato que le confirió el ejecutado en Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada o en la Sociedad Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Limitada, de manera que el poder que esta última sociedad de responsabilidad limitada otorgó a Sergio Daniel Ulloa Ojeda y a Casandra Loreto Millar Quezada para suscribir pagares en representación del ejecutado y en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A., es falso. SEGUNDO: Que, de este modo, aquel pagaré que Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada suscribió en representación y beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. no le resulta oponible al deudor, siendo el documento falso ideológicamente al atribuirse la representación de una persona que no le ha conferido poder para que actúe en su nombre. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, concurren también los presupuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que si un tercero, atribuyéndose un mandato o representación que no ostenta, acepta en representación del ejecutado un pagaré, se ha omitido la voluntad de este para contraer esa obligación, por lo que falta un requisito o condición establecido por ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, debiendo en consecuencia también acogerse esta excepción. CUARTO: Que, por último, se deja constancia que atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, en cuanto rechazó las excepciones de los numerales 6° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que se acogen las mismas y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva en todas sus partes, no dándose lugar a la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 144-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Promotora C.N.R. Falabella S.A. Huerta Ossandon, Nicanor Cobro de pagaré Rol N° 144-2023.- (1049-2022 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimos y octavos, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de lo expuesto en el m
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