DÍAZ/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Fabián Díaz Rojas, trabajador, domiciliado en Camino Vecinal 27378, San José de Maipo, recurre de protección en contra del Consejo de Defensa del Estado, representado por Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos con domicilio en Agustinas 1225, piso 4, SANTIAGO, por negar a someter a mediación situación de negligencia médica, alegando vulneración de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que el 3 de mayo de 2023 ingresó una petición para mediación al Consejo de Defensa del Estado a fin de poder someter su conflicto sobre una posible negligencia médica que afectó a su difunta esposa y que, el 4 de mayo de 2023, la recurrida rechazó tal solicitud argumentando que requiere un poder especial para solicitar la mediación en nombre de quien se considera dañado, requiriendo concurrir a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado con un poder especial para participar en procedimientos de mediación. Habiendo concurrido a las oficinas de la recurrida, relata que se le reiteró lo requerido, causando sorpresa, puesto que su difunta esposa está fallecida desde el año 2019 y es imposible que tenga un poder de ella. Por otra parte, refiere que quiere comparecer en calidad de interesado, conforme dispone el artículo 3 del Reglamento de Mediación y esa calidad la obtiene por ser cónyuge sobreviviente y heredero de la causante. Alega que el acto es arbitrario, toda vez que importa una exigencia imposible de cumplir, lo que hizo presente tanto al momento del requerimiento como de forma presencial donde concurrió con la posesión efectiva; y es ilegal, por cuanto no existe ley que autorice al Fisco de exigir el mandato o poder de una persona fallecida y menos al continuador legal de la causante o de un interesado. En razón de lo expuesto, alega vulneración de su derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que Fisco de Chile niega la solicitud de someter el conflicto a mediación y por ello se im
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabián Díaz Rojas en contra del Consejo de Defensa del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-10229-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 17: a sus antecedentes. Al folio 18: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que Fabián Díaz Rojas, trabajador, domiciliado en Camino Vecinal 27378, San José de Maipo, recurre de protección en contra del Consejo de Defensa del Estado, representado por Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos con domicilio en Agus
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