VERA/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA I CORTE TEMUCO
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme a lo mandatado por el artículo primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2.- Que, de la simple lectura de los documentos fundantes de la presente acción, se desprende que éste tiene su domicilio en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, antecedente que necesariamente lleva a concluir que los efectos del acto recurrido se producirán fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. Por lo expuesto y, visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Corte 3089-2023 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2.- Que, de la simple lectura de los documentos fundantes de la presente acción, se desprende que éste tiene su domicilio en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, antecedente que necesariamente lleva a concluir que los efectos del acto recurrido se producirán fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. Por lo expuesto y, visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Corte 3089-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
pfl C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, conforme a lo mandatado por el artículo primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido s
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