RIVEROS/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, Abogado, en representación de procesal de la ejecutada MÓNICA DEL ROSARIO RIVEROS RODRÍGUEZ, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero Rol N.º 500-2006, de Temuco , quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución notificada por Correo Electrónico por la tesorería con fecha 11 de julio de 2023, dictada con fecha 10 de julio de 2023, por la Tesorería Regional de La Araucanía, en los autos señalados en la comparecencia, que no concede el recurso de apelación por estimarlo improcedente.- Contextualiza su recurso en que en el expediente administrativo individualizado dedujo incidente de Abandono del Procedimiento, el cual fue rechazado de plano por resolución de fecha 4 de julio de 2023, por lo anterior interpuso un recurso de apelación, en contra de la precitada resolución. Luego los recursos interpuestos fueron rechazados por resolución de fecha 10 de julio de 2023, amparados en un informe que básicamente niega la procedencia del recurso de apelación, ya que tal medio de impugnación sería improcedente en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería. Mediante providencia notificada por correo electrónico con fecha 11 de septiembre de 2021, se resolvió por el Juez Sustanciador que: “NO HA LUGAR, por improcedente”. Que si bien la resolución no dice nada más que rechazar el recurso de apelación interpuesto, desprendemos de la providencia impugnada a través del presente recurso de hecho, siendo, a criterio del Juez Sustanciador, la primera fase del procedimiento ejecutivo tributario, de carácter administrativo, ello no podría constituir instancia.- Así las cosas, no sería admisible el recurso de apelación, es más en el informe fundamentan que el recurso de apelación solo sería procedente respecto de las resoluciones dictadas por el tribunal ordinario, es decir en la etapa judicial que conoce el tribunal ordinario en primera instancia. En el caso de autos admite una doble
Fundamentos
considerando la aplicación supletoria del derecho común y la exigencia constitucional de un proceso racional y justo, que además dado el carácter jurisdiccional de la fase administrativa que se encuentra a cargo por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez Sustanciador, son aplicables a este procedimiento las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de las normas contenidas en los artículos 2, 148 y 190 todas del Código Tributario. Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del citado Código son revisables conforme las reglas generales del Libro I del referido cuerpo legal, por cuanto tienen la virtud de ser normas comunes a todo procedimiento, motivo por el cual la apelación es el mecanismo idóneo para la revisión de lo fallado y, además la resolución que rechazó los incidentes de abandono de procedimiento y decaimiento planteados, tienen el carácter de sentencia interlocutoria, toda vez que falló un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo anterior se llega a concluir la admisibilidad del recurso de apelación. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2023 y notificada por correo electrónico el día 11 de julio de 2023, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacerle lugar, dejando sin efecto dicha resolución y, en su lugar, declarar admisible y conceder el recurso de apelación deducido por esta parte, previo informe al tribunal recurrido y ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación deducido, según sea el caso, por esta parte.- Acompaña con citación de la contraria copia de la resolución que motiva el presente recurso de hecho, Copia también de la notificación de la resolución impugnada. Que la Juez recurrida no evacuó el informe a que hace referencia el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil. Se acompañó un escrito por la abogada del Servicio, en calidad de litigante, señalando que efectivamente por resolución de fecha 10 de julio de 2023, dictada por la Directora Regional y Juez Sustanciador en el expedientes administrativo N° 500-2006 TEMUCO, fue rechazado el recurso de apelación presentado por el ejecutado, ello fundado en nuestro ordenamiento jurídico y en las especiales características del proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Título V del Código Tributario. Explica que el derecho procesal, está compuesto de normas de orden público y deben ser interpretadas restrictivamente, y sobre la materia se está en presencia de un procedimiento especial, regulado en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, cuya primera etapa se desarrolla en sede administrativa, no judicial. Que por ende la interposición de recursos que deban ser conocidos por tribunales no se condice con dicha naturaleza administrativa. Que el legislador ha señalado expresamente los casos en que una actuación de tesorería puede ser revisada por la vía de la apelación, conforme al artículo 182 y 191 del Códi
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 11: Atendido lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la solicitud de alegatos por vía remota mediante videoconferencia, por extemporánea. VISTOS: Comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, Abogado, en representación de procesal de la ejecutada MÓNICA DEL ROSARIO RIVEROS RODRÍGUEZ,
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