SIN INFORMACION

MAREUS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Alusmar Mareus, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación de Chile, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el no pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva. Se expone en el recurso, que la cédula de identidad del extranjero venció el 14 de junio de 2019 cuando terminó la vigencia de su visa temporaria. Refiere que el día 11 de mayo de 2022 presentó su solicitud de residencia definitiva, sin que haya tenido una respuesta. Explica que tal demora le perjudica ya que su deseo es poder viajar a Haití, debiendo contar con la cédula de identidad para regresar. Agrega que tampoco puede realizar trámites bancarios ya que su cédula se encuentra en mal estado y el Servicio de Registro Civil no le permite una reimpresión de dicho documento, no obstante su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite. Argumenta que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Pide tener por interpuesto recurso de protección y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre su solicitud de residencia definitiva o bien, que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que reimprima una cédula de identidad vigente durante la tramitación de solicitud de Residencia Definitiva dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: 1.- Se rechazan las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. 2- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alusmar Mareus, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de noventa días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. 3.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e identificación. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-15165-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Alusmar Mareus, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación de Chile, por la negativa de reimprimir una cédula

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