INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES FREMAC LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Adrián Eduardo Neira Ulloa, abogado, en representación, según se acreditará, de CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES FREMAC LIMITADA, quien interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada con fecha 5 de julio del año 2023, por la señora Jueza Sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, doña Claudia Guajardo Arriagada, la cual fue notificada por cédula al suscrito el pasado de 7 julio. La referida resolución denegó el recurso de apelación deducido en representación del contribuyente, en circunstancias que conforme a derecho debió ser admitido a tramitación, como explico con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: Contextualiza su recurso en que su representado registra deuda de impuestos en 3 expedientes administrativos, donde habrían transcurrido más de 10 años sin que se realizaran movimientos en los expedientes administrativos, por lo que se habría producido un abandono en la persecución del crédito, debiendo declararse el abandono del procedimiento. Argumenta que el artículo 2° del Código Tributario dispone: “En lo no previsto por este Código y 15 demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes 16 generales y especiales”.
Fallo
Por tanto, el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que no acogió el abandono del procedimiento interpuesto debió ser admitido a tramitación, por expresa disposición del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, si se analizan las normas del procedimiento sobre cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, existen numerosas remisiones a las normas del Código de Procedimiento Civil, tanto a aquellas que regulan el juicio ejecutivo como a las que establecen normas generales sobre los recursos procesales. A su turno, el artículo 148 del Código Tributario establece: “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. El artículo transcrito se encuentra inserto dentro del Libro III del Código Tributario, al igual que las normas sobre cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, en consecuencia, dado que en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil se regula el recurso de apelación, este es plenamente procedente para el caso de autos por expresa disposición de la ley. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución antes singularizada, y, previo informe de
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Adrián Eduardo Neira Ulloa, abogado, en representación, según se acreditará, de CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES FREMAC LIMITADA, quien interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada con fecha 5 de julio del año 2023, por la señora Jueza Sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, doña Clau
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