SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece SUSAN ANGELINA CALDERON CHOPOELO, abogada, en favor de REYNA VIRGINIA CUTIPA CHIPANA, de nacionalidad peruana, D.N.I 01292568-4, domiciliado en Tacna, República del Perú; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 202612 de 13 de noviembre de 2015, conculcando con ello la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la extranjera fue condenada en causa RIT 4748-2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica a la pena de “prisión preventiva” en su grado mínimo (sic) como autora del delito de venta ilícita de obras protegidas del artículo 81 de la Ley 17.336, sustituyéndose ésta por 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, informándose por Gendarmería de Chile el cumplimiento de la condena, certificándose ésta por el Juzgado de Garantía de esta ciudad el 13 de julio de 2015. Luego, el 13 de noviembre de 2015 fue expulsada mediante la resolución impugnada, la que nunca le fue notificada. Sin embargo, no volvió a ingresar a Chile hasta junio del presente año, pero tras ocho años, se le indicó que tenía una prohibición de ingreso al país por encontrarse vigente la expulsión por la causal legal del artículo 32 N°4 de la Ley 21.325. Sigue, indicando que desde 2015 ha vuelto a ingresar al país, y había veces en que la dejaban ingresar y otros la devolvían, por lo que no volvió por un tiempo, y cuando quiso ingresar, se lo impidieron por lo que no ha podido concurrir personalmente al Departamento de Extranjería para ver sus situación migratoria. Agrega que si bien tiene causas anteriores de carácter penal, no hace del delito una profesión, y que aquellas se encuentran totalmente cumplidas. Asimismo, indica que para dictar la resolución impugnada no se la citó para realizar sus descargos o acompañar documentación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, como cuestión previa, en cuanto a la alegación de la recurrida respecto a que el presente recurso no es la vía idónea para resolver la controversia, atendida la existencia de un proceso administrativo pendiente, no se ha acompañado en autos antecedente alguno que de cuenta de dicha circunstancia, y no siendo tampoco señalado por la recurrente, se desechará dicha alegación. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta de prohibición de ingreso al país, N° 202612 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, de fecha 13 de noviembre del año 2015, motivado por las cuatro condenas a la que alude la recurrida en su informe, impuesta en las causas RIT N°6975-2010 del Juzgado de Garantía de Arica como autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades; RIT 8618-2011 del Juzgado de Garantía de Arica por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual; RIT 8048-2010 del Juzgado de Garantía de Arica por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual RIT 4748-2013 RIT 8618-2011 del Juzgado de Garantía de Arica por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, fundándose la resolución en los artículos 15 N°2 y 16 N°1 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, siendo condenada en todas y cada una de ellas, conforme a lo que indican las sentencias acompañadas, a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. CUARTO: Que, el numeral 2° del artículo 15, citado precedentemente prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 16 del mismo cuerpo normativo dispone, en su numeral 1° que “Los condenados o actualmete procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos”. QUINTO: Que, en consecuencia, encontrándose la amparada en las situaciones descritas por las disposiciones referidas previamente, esto, es por haber sido condenada como autora de un delito en Chile de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y por tres delitos de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, todos correspondientes a simples delitos, es que no se vislumbra ilegalidad alguna en la resolución administrativa adoptada en su oportunidad por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, sin que las circunstancias que latamente alude en el recurso

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de REYNA VIRGINIA CUTIPA CHIPANA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sin perjuicio de las solicitudes administrativas que pueda intentar ante el consulado correspondiente y/o a nivel nacional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 338-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece SUSAN ANGELINA CALDERON CHOPOELO, abogada, en favor de REYNA VIRGINIA CUTIPA CHIPANA, de nacionalidad peruana, D.N.I 01292568-4, domiciliado en Tacna, República del Perú; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota por haber decretado su expulsión del país a trav

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