SIN INFORMACION

TOLHUIJSEN/CLUB DE YATES VALDIVIA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Juan Méndez Pineda, abogado, comparece en nombre de Mauricio Scheuch Araya; Rodrigo Navarro Silva; German Ehrenfeld Rudloff; Michael Tolhuijsen Salas; Ewaldo Busse Molina; Julio Alveal Flores; Jorge Carrasco Mangili; y de Juan Fabres Pérez, todos domiciliados para estos efectos en Independencia n.° 521, Valdivia, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra el Directorio del Club de Yates de Valdivia, representado por su Presidente, Carlos Schultz Oettinger, fundada en que el 22 de junio de 2023 se celebró una asamblea extraordinaria del Club de Yates de Valdivia, para “Dirimir situación relacionada con Comisión Revisora de Cuentas del Club de Yates de Valdivia”. Se indicó además en la citación que el lugar de la reunión sería el Club de Yates de Valdivia. Agregó que, reunidos los socios, 43 en total, de manera absolutamente anti estatutaria se autorizó la presencia de 17 de ellos en forma telemática, tras lo cual el Presidente llamó a votar si se autorizaba que dichos socios pudieran votar de forma telemática. Así, hecha la votación, de los 38 socios presentes 21 votaron a favor de autorizar la votación telemática. Tras lo anterior, se desarrolló la asamblea, sometiéndose a votación si la Comisión Revisora de Cuentas del Club seguía en sus funciones o no, materia que no fue objeto de la citación. Hecha la votación, los socios presentes votaron: 20 por que la Comisión siga en funciones, y 21 en contra; en tanto que, de los socios presentes en forma telemática, 1 votó a favor y 10 en contra. Por lo anterior se acordó cesar en sus funciones a la referida Comisión. Con lo anterior, por parte del Directorio del Club de Yates de Valdivia se configuró una actuación contraria a sus estatutos y por tanto, arbitraria e ilegal, en cuanto habiéndose citado a una Asamblea Extraordinaria para un objeto específico -“dirimir situación de la Comisión Revisora de Cuentas”-, se terminan votando materias que no están en la citación, como el si

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, primeramente, en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa del recurrente, ella será desestimada sobre la base de la regulación amplia que al efecto establece el artículo 20 de la Constitución Política en cuanto posibilita que toda persona “podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva”, lo cual es concordante con su naturaleza cautelar. Igualmente, se rechazará la excepción de falta de legitimación pasiva ya que si bien la decisión que se ataca por el recurrente fue tomada por la Asamblea Extraordinaria del Club de Yates, ésta es representada por el Directorio del Club quien en los hechos materializa las decisiones de aquélla. Segundo: Que la controversia planteada en autos dice relación con la impugnación por parte de los recurrentes de decisiones adoptadas por la Asamblea Extraordinaria del Club de Yates de Valdivia, en razón de haberse adoptado en contravención a los Estatutos de dicho Club. Tal controversia, en opinión de esta Corte, carece del sentido de urgencia que es de la esencia del recurso de protección, con lo cual no se advierte la necesidad de adoptar medidas a su respecto. En efecto, sabido es que la acción de protección tiene naturaleza cautelar, esto es, constituye un mecanismo de urgencia que la Constitución Política de la República contempla frente a situaciones de afectación de derechos y garantías constitucionales a fin de propender con rapidez a poner término a tal afectación restableciendo el imperio del derecho, sentido de urgencia que no se advierte en autos. Tercero: Que, en tal sentido, cabe señalar que la litis planteada parece propia de la justicia civil, en donde las partes en el marco de un procedimiento de lato conocimiento puedan exponer y acreditar adecuadamente los eventuales vicios que se alegan al momento de adoptarse dichas decisiones, cuestiones que no son posibles en sede de protección.

Fallo

por tanto, arbitraria e ilegal, en cuanto habiéndose citado a una Asamblea Extraordinaria para un objeto específico -“dirimir situación de la Comisión Revisora de Cuentas”-, se terminan votando materias que no están en la citación, como el si se permitía o no votación telemática por parte de los socios que se conectaron de dicha forma a la reunión; y la censura de los miembros de la citada comisión, todo lo cual acarrea la nulidad de dichos acuerdos, por no haber sido señalados en la citación. Finalizó pretendiendo se dejen sin efecto todos los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de 22 de junio, especialmente la censura de los socios miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. A folio 16 informó el abogado Franklin Gallegos Cordones quien primeramente alegó falta de legitimidad activa de Juan Méndez Pineda para interponer el recurso de autos ya que, si bien ello puede realizarse por cualquiera a nombre de un tercero, la situación es diferente cuando luego de haber admitido a trámite el recurso se requiere la comparecencia simple o la ratificación de lo obrado por quienes aparecen como supuestos sujetos vulnerados de derecho. Incide en lo anterior el que no se ha invocado una imposibilidad de comparecer por parte de los afectados ni se precisa cuál es el agravio a sus garantías. Seguidamente alegó falta de legitimidad pasiva ya que la acción se dirige contra el Directorio del Club de Yates Valdivia, lo cual es un error toda vez que la decisión final fue tomada

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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 Juan Méndez Pineda, abogado, comparece en nombre de Mauricio Scheuch Araya; Rodrigo Navarro Silva; German Ehrenfeld Rudloff; Michael Tolhuijsen Salas; Ewaldo Busse Molina; Julio Alveal Flores; Jorge Carrasco Mangili; y de Juan Fabres Pérez, todos domiciliados para estos efectos en Independencia n.° 521, Valdi

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