GAMBOA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $426.914. Vistos los fundamentos anteriores y lo dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del trabajo.
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GEMMA DEL PILAR GAMBOA ESCALANTE, cédula de identidad 10.979.182-2 en contra de ATENTO CHILE S.A., Rut 96.895.220-K declarándose: a. Que el despido sufrido con fecha 01 de julio del 2022 es improcedente, debiendo la demandada pagar el recargo legal por $1.747.152. b. Que la demandada deberá además restituir lo descontado en el finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía, por $426.914 II. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Laboral N° 3426-2022 (Sentencia de reemplazo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del consid
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