ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN/INGENIERIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y MEDICINA S.A. ACUM. ING. CORTE 7497-2020 ( SANTENCIA) LTE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C- 34524-2018. II.- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Vistos y tiendo además presente: Primero: Que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en su artículo 2.5.1 dispone: “Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado”. El inciso segundo agrega que “El Alcalde deberá notificar a los propietarios de propiedades abandonadas, con y sin edificaciones, respecto de las mejoras o reparaciones que deban ejecutarse en dichas propiedades, relativas a cierro, higiene y mantención, otorgando un plazo prudencial para ello”; luego indica que “Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, si no se hubieren realizado las obras ordenadas, el Alcalde, mediante Decreto Alcaldicio fundado, podrá declarar como ‘propiedad abandonada´ los inmuebles que se encuentren en tal situación, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 bis del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales”. Por su parte el artículo 58 bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que “Las propiedades abandonadas, o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad”. La misma normativa agrega que “Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato”. El presupuesto fáctico referido en la normativa citada se verificó en el caso de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinte, rectificada por resolución de catorce de mayo del mismo año, dictada en la causa antes individualizada. Redactó la Ministra señora González Troncoso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7496-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al recurso de apelación contra la interlocutoria de prueba. Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C- 34524-2018. II.- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Vistos y
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