SIN INFORMACION

ORLOFF/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que Vania Orloff Cuevas, profesora, domiciliada en Obispo Orrego 530, casa F, Ñuñoa, recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, piso 7, Torre II, Las Condes; por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negar la cobertura del medicamento pembrolizumab, alegando vulneración de los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. Expuso encontrarse afiliada con la Isapre recurrida desde enero del año 2001, contando actualmente con el plan CAMPUS BUPA MAX ESP 100 718 con una cotización pactada de 3.218 unidades de fomento y, en este contexto, el 6 de abril de 2023, el doctor Ronald Rodríguez, médico tratante en la Clínica Bupa Santiago, la diagnostica con cáncer de mama triple negativo e incorpora el medicamento pembrolizumab para poder tratarla. Refiere que el 20 de marzo de 2023 solicitó por carta del Comité Oncológico cobertura para el medicamento pembrolizumab, siendo rechazada la solicitud el 4 de abril de 2023 por la Isapre Cruz Blanca, citando el artículo 6º, párrafos sexto y séptimo, de las condiciones de cobertura de CAEC, precisando que se excluye de cobertura “prestaciones médicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o que no estén avaladas por las sociedades científicas chilenas correspondientes” además de “los medicamentos e insumos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública (ISP), de acuerdo a la normativa vigente en el país”. Posteriormente, agrega, el 13 de abril de 2023 recibió un correo en que se le informa que la Isapre otorga el financiamiento del medicamento pembrolizumab por un plazo de 3 meses, desconociendo que el mismo se fijó para un año, tanto por el comité oncológico de la Clínica Bupa, como por su médico tratante. Alega que dicha respuesta es ilegal, por cuanto ta

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre “Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Vania Orloff Cuevas, debiendo la Isapre Cruz Blanca S.A., otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al tratamiento que requiere la paciente para el cáncer de mama, especialmente en lo concerniente a la entrega del medicamento pembrolizumab, por el plazo de un año prescrito por su médico tratante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8664-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 18: téngase presente. Vistos: Primero: Que Vania Orloff Cuevas, profesora, domiciliada en Obispo Orrego 530, casa F, Ñuñoa, recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 52

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