1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAMBOA/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2185-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como improcedente, y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, rechazando en lo demás la misma. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 el Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia en la parte que rechaza la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, y se dicte sentencia de reemplazo que conceda dicha devolución. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 el Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 13 de la Ley 19.728, por cuanto habiéndose declarado improcedente el despido del actor, debió aplicarse la norma recién señalada, y ordenar la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Señala que el actor reclamó en autos sobre la justificación del despido invocado y siendo declarado injustificado el mismo no procede que se efectúe el descuento señalado, pues la ley permite hacerlo solo cuando la causal se ajusta a derecho, lo que no ocurrió en la especie, infringiéndose en consecuencia la norma señalada en relación al artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. Finaliza citando la jurisprudencia de la Corte Suprema más reciente que avalaría su postura, y señala que este correspondería ya a un criterio asentado. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. CUARTO: Que, del simple tenor de las reglas antes transcritas, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional. Aho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 10, 11, 12, 13,14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2185-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como improcedente, y condenó a la demandada al pago del reca

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