CASTAÑEDA/LA POLAR S.A
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Fernanda Andrea Castañeda Pérez, deduce acción de protección en contra de la empresa La Polar, sede Copiapó, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales ocurridos el 26 de abril del año en curso en el que se le habrían imputado la comisión de ciertos ilícitos y con ello la afectación de su integridad psíquica. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido: dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 3° Que,
Fundamentos
considerando que el presente libelo fue presentado el 01 de septiembre recién pasado y que los hechos habrían acaecido el 26 de abril, permite concluir que la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo establecido para ella. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido: dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 3° Que, considerando que el presente libelo fue presentado el 01 de septiembre recién pasado y que los hechos habrían acaecido el 26 de abril, permite concluir que la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo establecido para ella. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1 por doña 1 doña Fernanda Andrea Castañeda Pérez. N°Protección-557-2023
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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Fernanda Andrea Castañeda Pérez, deduce acción de protección en contra de la empresa La Polar, sede Copiapó, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales ocurridos el 26 de abril del año en curso en el que se le habrían imputado la comisión de ciertos ilícitos y con ello la afectación de s
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