SIN INFORMACION

PREVILON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen doña Marie Mode Previlon, de nacionalidad haitiana, quien deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. A folio 8 se decretó prescindir del informe del recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la parte recurrente. Segundo: Que, con el mérito de los documentos aparejados a folio de autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que la parte recurrente efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional conforme establece la normativa que regula la materia. Cuarto: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía se encuentra acreditada, se dispondrá que la petición de la parte recurrente sea resuelta a la brevedad, en tanto se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por acoger el recurso de autos por estimar que el actuar de la recurrida vulnera los derechos fundamentales denunciados por la recurrente. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-987-2023

Texto Completo (Preview)

C. A. de Valdivia.  Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparecen doña Marie Mode Previlon, de nacionalidad haitiana, quien deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrid

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