TAPIA/TECPRO INSTALACIONES SPA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada principal Tecpro SpA, en proceso de liquidación, se mantiene la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que en el párrafo final del motivo 8°, se sustituye la expresión “avis” por “aviso” y el punto aparte (.) por una coma (,) y se agrega lo siguiente: “para las demandadas Tecpro Instalaciones SpA, V Y F SpA y Altec Spa. y el 2 de agosto de 2021 para la demandada Tecpro SpA. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los
Fundamentos
considerandos segundo, tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan reproducidos. Segundo: Que habiendo sido declarada en liquidación concursal la demandada Tecpro SpA por resolución de 2 de agosto de 2021, conforme al artículo 163 bis del Código del Trabajo, el efecto que establece el inciso 5° del artículo 162 del citado cuerpo normativo solo puede aplicarse hasta esa fecha, debiendo la masa de bienes responder por el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas solo por dicho periodo. Lo anterior, no se ve alterado por la declaración de unidad económica formulada en la sentencia que se revisa respecto de las demás demandadas, las cuales quedarán sujetas a los efectos de la nulidad del despido, hasta su convalidación, conforme se expresa en el motivo octavo de dicho fallo. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162, 163 bis y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que: I.-se mantienen las decisiones I, III, IV y V del fallo de instancia, de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT O-4380-2021, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Tapia con Tecpro Instalaciones SPA y otras”; II.-se mantiene también la decisión II, precisándose que la obligación de pago de remuneraciones y demás prestaciones por aplicación de la nulidad del despido, respecto de la demandada Tecpro SpA, queda limitada hasta la fecha de su declaración concursal, esto es, el 2 de agosto de 2021. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. No firma el ministro señor Aguilar, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral-Cobranza N°3266-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada principal Tecpro SpA, en proceso de liquidación, se mantiene la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que en el pár
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