EN FAVOR DE MIRYAM ELIZABETH AEDO PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de agosto del año 2023, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en favor de doña Miryam Elizabeth Aedo Peña, peruana, pasaporte N° 119096361, DNI N° 43259669-4, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por ordenar de forma arbitraria e ilegal que la beneficiaria del recurso haga abandono del país, no habiendo motivo razonable para ello, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Indica que la amparada realizó solicitud de regularización migratoria el pasado 12 de mayo de 2021, siendo notificada el 15 de febrero de 2023 de la Resolución Exenta folio 34454033, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud debido a que, según los registros de la autoridad migratoria, y en atención a lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, no constaría su ingreso regular al país por paso fronterizo habilitado, y que
Fallo
por tanto, no cumpliría con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria. Asevera que de conformidad al Certificado de Viajes N° 27866 emitido por Policía de Investigaciones de Chile el pasado 9 de junio de 2023, y que se acompaña en un otrosí de su presentación, el último ingreso de la amparada a Chile se produjo el pasado 22 de enero de 2020, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, sin registrarse salidas posteriores, por lo que la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de regularización migratoria de la amparada carece de fundamento. Plantea que el rechazo de la solicitud deja a la amparada en un estado migratorio irregular en nuestro país, y vulnera su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que el pasado 29 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.567 que modifica la Ley N° 20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Dicha Ley agregó un nuevo artículo 12 bis que dispone que en caso de que una persona sometida al procedimiento de verificación de identidad realizado por funcionarios policiales no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regula
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 31 de agosto del año 2023, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en favor de doña Miryam Elizabeth Aedo Peña, peruana, pasaporte N° 119096361
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