1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUERRERO/CONDOMINIO MIRADOR DE LA RECOLETA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada, se reproducen su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, eliminándose el motivo Octavo. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la demandante prestó servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo, desde el 1 de febrero de 2018, siendo despedida con fecha 20 de octubre del mismo año, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, el que su empleadora fundó en las inasistencias a sus labores los días 15 y 16 del mismo mes y año. La demandante había hecho uso de licencia médica que le prescribió reposo desde el 30 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2021, luego el mismo facultativo médico que había extendido tal instrumento, con fecha 15 de octubre del mismo año, le otorgó un certificado en el que expresa haberla atendido y constatado una afectación a su salud por la que le indicó reposo por dos días, esto es, 15 y 16 del referido mes y año. Segundo: Que, en consecuencia, la demandante acreditó haber contado con un motivo que le impidió presentarse a cumplir con las labores convenidas, dados los malestares físicos que la aquejaban, que la llevaron a requerir atención médica y a que se le ordenara mantener en reposo, por lo que no se configura la causal de término de contrato prevista en el artículo antes mencionado, cuyo presupuesto es, en lo que interesa, la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Tercero: Que al respecto, cabe tener presente el criterio permanente expuesto por la Excma. Corte Suprema, en sentencias dictadas en autos roles n°s 38.778-2017, 9.873-2019 y 33.279- 2019, en las que se concluye que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, en consecuencia, es inexigible. Cuarto: Que lo anterior, importa que el despido sea calificado como injustificado, y que, por consiguiente, la actora tenga derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo, establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del código del Trabajo y la indemnización por años de servicios, consagrada en el inciso segundo de su artículo 163, esta última, incrementada en un 80%, en conformidad al artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la nulidad dispuesta, se declara que se acoge la demanda de despido injustificado. Consecuentemente, se condena a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $480.000. 2.-Indemnización por años de servicios, la cantidad de $1.920.000, suma que deberá incrementarse en un 80%, conforme a liquidación que deberá practicarse en su oportunidad. Las condenas referidas deberán pagarse con los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo; Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Brengi Zunino. No firma el ministro señor Aguilar, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral. Cobranza 2541-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: De la sentencia invalidada, se reproducen su parte expositiva, fundamentos y citas legales, eliminándose el motivo Octavo. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la demandante prestó servicios para l

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