1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUERRERO/CONDOMINIO MIRADOR DE LA RECOLETA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6090-2021, se rechazó la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada únicamente al pago de feriado legal adeudado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el actor fue objeto de un despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Luego de una lata exposición de antecedentes doctrinarios relativos a la causal deducida, indica que en el caso en comento se violan las reglas de la lógica, en específico la de la razón suficiente, conforme a las consideraciones expresadas en el motivo octavo del fallo. Aduce que la conducta sancionada con la desvinculación es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus funciones sin que existan razones que fundamenten su inasistencia, y que por regla general, se ha estimado que las enfermedades son suficiente justificación y pueden ser acreditadas en juicio por cualquier medio de prueba. Agrega que en el caso se acompañó la prueba por excelencia para acreditar esta situación, como es el certificado médico, el que no fue materia de ninguna objeción alguna, pero el sentenciador en su considerando octavo ataca su integridad y licitud, no existiendo razones para otorgarle nulo valor probatorio, realizando el juez una especie de “exclusión tardía” del documento. Indica que el tribunal no utilizó las facultades que procesalmente se le entregan para cerciorarse de la fiabilidad de un medio probatorio, más aún cuando la buena fe debe ser presumida, no existiendo razón suficiente para dar nulo valor al certificado médico acompañado. Así, el sentenciador pone una exigencia mayor probatoria para el actor en cuanto a haber sido atendido por un médico, cuestionamiento que la contraria no realiza, que de no hacerse, habría originado se acogiera la demanda de autos. Segundo: Que el

Fallo

fallo impugnado resolvió rechazar la acción por despido injustificado por considerar que la demandante incurrió en la causal de despido invocada por la demandada, al no haber asistido al cumplimiento de sus obligaciones laborales los días 15 y 16 de octubre de 2021, ausencias que estima no se encontrarían justificadas, restándole todo mérito al documento que la actora allegó, consistente en un certificado médico, por las razones que se señalan en el motivo octavo. En efecto, en el referido considerando se expresa:“Que el análisis del documento acompañado por la parte demandante consisten en un supuesto certificado médico otorgado por un médico, este sentenciador por una parte no puede asignarle ningún valor probatorio relacionado con la efectividad de ser quien lo emite un profesional médico, por no haberse aportado algún antecedente de corroboración que permita justificar dicha circunstancias, sin perjuicio de que tampoco aparece ningún antecedente que permita asignarle un valor de verdad en relación a la fecha que consigna, echándose en falta algún antecedente que pudiera ser considerado para estimar que César Giaconi, posee el título de médico cirujano, si atendió en alguna oportunidad a la demandante, y especialmente la fecha de alguna supuesta atención, lo que pudo buenamente hacerse, sin ser taxativo, con algún documento, publicación o registro que permitiera al sentenciador exteriorizar alguna justificación de la calidad de médico de Cesar Giaconi, ni tampoco, por vía

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6090-2021, se rechazó la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada únicamente al pago de feriado legal adeudado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la ca

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