1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRA/GEOLOGICA SERVICIOS SPA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2456-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda incoada, con excepción de lo dispuesto en la sentencia parcial dictada en audiencia preparatoria, que se encuentra cumplida, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo normativo, y asimismo el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo normativo, y asimismo el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Funda su alegación señalando que la sentenciadora ignora que la carta de despido no contiene una fecha clara y precisa de cuando habrían ocurrido los hechos que se le imputan al trabajador y arriba a una conclusión con prueba adicional a la misma carta, no bastándose a sí misma ni permitiendo un conocimiento cabal y oportuno de los antecedentes. De este modo, manifiesta que al momento de dictarse el

Fallo

fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo normativo, y asimismo el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo normativo, y asimismo el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Funda su alegación señalando que la sentenciadora ignora que la carta de despido no contiene una fecha clara y precisa de cuando habrían ocurrido los hechos que se le imputan al trabajador y arriba a una conclusión con prueba adicional a la misma carta, no bastándose a sí misma ni permitiendo un conocimiento cabal y oportuno de los antecedentes. De este modo, manifiesta que al momento de dictarse el fallo recurrido se produce una grave lesión a una garantía constitucional de su parte, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que e

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2456-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda incoada, con excepción de lo dispuesto en la sentencia parcial dictada en audiencia preparatoria, que se encuentra cumplida, si

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