M.P C/ JOSE LUIS MELLA ARIAS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que con lo expuesto en la audiencia, aparece justificado en este estadio procesal el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. Asimismo, en cuanto a la letra b) de la norma referida, esta Corte concluye que se ve acreditada con los antecedentes descritos en el parte denuncia y la declaración de los aprehensores, en particular, porque la narración de los hechos constatados da cuenta de que el imputado fue visto en un acto de transacción de droga por dinero y que fue él precisamente quien, sin saber de la presencia de los funcionarios de Carabineros, se acercó en un claro ademán de ingresar a la bodega en la que fue hallada posteriormente la variedad de drogas incautadas y el dinero que allí dentro se encontraba, además de la droga y dinero que fueron habidos en poder directo del imputado; elementos que sirven, por ahora, para afirmar las presunciones fundadas de su calidad de partícipe en el ilícito; sumado a todo lo anterior, el hecho que, al menos en esta fase de sustanciación, la distinta naturaleza y cantidad de dosis de estupefacientes no se condicen con un consumo personal y próximo en el tiempo. En cuanto a la letra c) del referido artículo, se concluye que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito, circunstancias de comisión, pena asignada al mismo, bien jurídico protegido y la circunstancia de presentar anotaciones penales pretéritas, por delitos que merecen igual o mayor pena. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que denegó la medida de prisión preventiva del imputado José Luis Mella Arias, y se declara que este queda sometido a dicha medida cautelar. El juez de primer
Fallo
se declara que este queda sometido a dicha medida cautelar. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N° 2682-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2682-2023 Penal Ruc: 2300953251-k RIT: 8775-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras M. Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relatora: Andrea Corvalan Sáez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Esteban Cofré Sandoval Fiscal: Alexandra Álamos Manjarí Reg
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