ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
(R)COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TÉRMINO DE MATRIMONIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente en consideración que a la fecha ya caducó la medida cautelar recurrida y se ha dictado una nueva, que no ha sido impugnada, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago. Devuélvase. N°Familia-1993-2023. En Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos: Teniendo únicamente en consideración que a la fecha ya caducó la medida cautelar recurrida y se ha dictado una nueva, que no ha sido impugnada, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares
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