GUIDO ALEJANDRO CALFULUAN CUMINAO C/ CAROLA ANDREA MANDUJANO PINO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. El Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral pronunciado el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Panguipulli, en la causa RIT 749-2022, RUC 2200477355-5, en que se persigue un presunto delito de trato degradante a niños en carácter de reiterado, que excluye la prueba ofrecida por el ente persecutor consistente en tres testigos, solicitando que se revoque en la parte apelada, declarándose en su lugar que se incorpora la prueba excluida. Segundo. El artículo 376, inciso tercero, del Código Procesal Penal dispone que “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”. Tercero. De la lectura del ofrecimiento de prueba en la acusación fiscal, se aprecia que en ella se afirma que los tres testigos excluidos tienen la calidad de psicólogos y que cada uno de ellos habría atendido a distintas víctimas, anunciándose que declararán sobre “la atención psicológica y diagnóstico realizado”. Cuarto. En la especie, escuchados los registros de la audiencia respectiva, se aprecia que la declaración de los testigos ofrecidos por el fiscal fue excluida por el tribunal argumentando que “se produce un riesgo o se acrecienta el riesgo de la vulneración de las normas procesales” y “precaviendo la posibilidad de una eventual nulidad por la vulneración de derechos fundamentales”, no habiéndose precisado cuál es la norma procesal que se ha vulnerado en la especie ni, específicamente, qué garantía fundamental de la defensa habría dejado de observarse con su incorporación. Por otra parte, el legislador previo la posibilidad de reclamar la vulneración de garantías mediante el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal Quinto. Sin perjuicio de lo anterior, la circunstancia de que los testigos tengan la calidad de psicólogos y declaren sobre sus diagnósticos a las víctimas no les transforma, por ese solo hecho, en peritos, puesto que no declararán sobre informes periciales realizados por encargo del Ministerio Público, en los términos del artículo 314 del Código Procesal Penal. Lo anterior no se ve modificado por el acompañamiento, como prueba documental, de certificados e informes de atención y diagnóstico de las víctimas, puesto que dichos documentos no han sido elaborado para constituir informes periciales, en la forma señalada en el citado artículo. Sexto. Por otra parte, los derechos de la defensa se ven garantizados por la facultad conferida en el artículo 309 del Código Procesal Penal, pues en su contrainterrogatorio podrán realizar preguntas “tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad”. Séptimo: Así las cosas, no se
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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero. El Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral pronunciado el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Panguipulli, en la causa RIT 749-2022, RUC 2200477355-5, en que se persigue un presunto delito de
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