DIRECCIÓN DEL TRABAJO/COMUNIDAD EDIFICIO PASEO BARRIO LASTARRIA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-73-2022, se acogió denuncia de práctica desleal y se condenó a la denunciada al pago de 50 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y ordenó a la misma, realizar las siguientes medidas de reparación: a) Facilitar el uso de la conserjería para que el sindicato tenga espacio de realizar sus actividades 3 horas a la semana, y; b) Fijar en la puerta de acceso del edificio hacia el exterior la parte resolutiva de la sentencia por 3 meses seguidos; todo ello 5 días después de que quede ejecutoriada la sentencia. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte denunciada, y funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, la falta en la sentencia del requisito del análisis de toda la prueba rendida. Solicita se acoja el recurso de nulidad, se anule el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la denuncia deducida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso en la causal del artículo causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, la falta en la sentencia del requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la principal defensa de su parte en el proceso dice relación con el cuestionamiento de las facultades de las personas que le presentaron a la recurrente el proyecto de contrato colectivo, y el rol que jugaron los trabajadores Cossio y Guerra quienes se habrían autoproclamados como Comisión Negociadora. Lo primero fue denunciado desde el primer comparendo ante la Inspección del Trabajo, en que se desestimó el reclamo y se hizo uso de la ficción del artículo 364 inciso quinto, iniciado el proceso de negociación colectiva reglada. Arguye que se les consultó a los miembros del sindicato si habían elegido a los señores Cossio y Guerra y se señaló que ello no ocurrió, no siendo efectivo en consecuencia lo sostenido por la sentenciadora en los considerando décimo y décimo primero sobre el conocimiento de la denunciada sobre la comisión negociadora. Relata que este hecho se estableció en el
Fallo
fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la denuncia deducida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciada fundamenta su recurso en la causal del artículo causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, la falta en la sentencia del requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la principal defensa de su parte en el proceso dice relación con el cuestionamiento de las facultades de las personas que le presentaron a la recurrente el proyecto de contrato colectivo, y el rol que jugaron los trabajadores Cossio y Guerra quienes se habrían autoproclamados como Comisión Negociadora. Lo primero fue denunciado desde el primer comparendo ante la Inspección del Trabajo, en que se desestimó el reclamo y se hizo uso de la ficción del artículo 364 inciso quinto, iniciado el proceso de negociación colectiva reglada. Arguye que se les consultó a los miembros del sindicato si habían elegido a los señores Cossio y Guerra y se señaló que ello no ocurrió, no siendo efectivo en consecuencia lo sostenido por la sentenciadora en los considerando décimo y décimo primero sobre el conocimiento de la denunciada sobre la comisión negociadora. Relata que este hecho se estableció en el fallo sin el análisis de toda la prueba rendida, pues omitió pr
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-73-2022, se acogió denuncia de práctica desleal y se condenó a la denunciada al pago de 50 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el
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