HEBEL DELGADO ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA I CORTE TEMUCO
Hechos
Vistos: Advirtiendo de la revisión de los antecedentes que fundan la acción constitucional de protección de que tratan estos autos, en particular de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora y su posterior ampliación, que la parte recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Temuco y la recurrida en la ciudad de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Corte 3087-2023 Protección.
Fallo
se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Corte 3087-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
pfl C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Advirtiendo de la revisión de los antecedentes que fundan la acción constitucional de protección de que tratan estos autos, en particular de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora y su posterior ampliación, que la parte recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Temuco y la recurrida en l
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