HUERTA VOLTA, MIGUEL/SOLO ZANDONAI LTDA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado EDGARDO ENRIQUE SANCHEZ ZEPEDA, en representación del demandante MIGUEL HUERTA VOLTA deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de abril del año 2023, en los autos RIT-O-34-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena por el juez titular don Gonzalo Alberto Martínez Merino, que rechazó la acción de despido indirecto, daño moral y demás prestaciones solicitadas por el recurrente, entendiendo que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador. El recurrente invoca como causales de nulidad, las contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y de las letras b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, caso en el cual hace peticiones subsidiarias, esto es, que se acoja la demanda principal de despido indirecto y para el evento que esta Corte decida confirmar la sentencia impugnada se resuelva la demanda subsidiaria de despido. En su recurso se observa que no indica la forma en que se interponen las tres causales invocadas, esto es, si lo son de manera conjunta o subsidiaria. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Lo anterior exige coherencia entre las causales invocadas, y éstas con la acción ejercida y los términos en que quedó fijado el debate con los escritos principales de las partes, demanda y contestación. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y peticiones, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Igualmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del
Fallo
fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, al punto que aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. También cobra relevancia la debida correspondencia y coherencia que debe existir entre la causal invocada y la petición concreta que se realice como consecuencia del vicio denunciado, sin que sea procedente que una misma causal contenga peticiones subsidiarias o alternativas. Finalmente, el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal, cuando el recurso se fundare en distintas causales, impone al recurrente la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. SEGUNDO: Que, conforme se indica en lo expositivo de esta sentencia, la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo de La Serena, invocando la causales del artículo 477 y 478 letras b) y e) del Código Laboral, pero sin indicar si se interponen de manera conjunta o subsidiaria, infringiendo con ello la obligación establecida en el inciso final del último artículo antes citado, omisión que implica, necesariamente el rechazo del presente recurso, puesto que de aceptarse tal incumplimiento quedaría entregado al arbitrio discrecional de esta Corte decidir si analizando en conjunto las causales se configuraría el vicio que se reclama o si por el contrario, con alguna de ellas resultaría suficiente, l
Texto Completo (Preview)
Huerta volta, Miguel Solo Zandonai Ltda. Recargos Rol N°144-2023 (Rit O-34-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La serena, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado EDGARDO ENRIQUE SANCHEZ ZEPEDA, en representación del demandante MIGUEL HUERTA VOLTA deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de abril del año 20
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