ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que se advierte que el demandado habría efectuado abonos que no pudo hacer valer por no encontrarse debidamente notificado en la causa y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de veintidós de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, en los autos RIT Z-2684-2022 y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la medida de retención de fondos acumulados en...
Fallo
se declara que se deja sin efecto la medida de retención de fondos acumulados en...
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando la abogada Carolina Ivonne Bravo Geiser. San Miguel, 4 de septiembre de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de los que se advierte que el demandado habría efectuado abonos que no pudo hacer valer por no encontrarse debidamente notificado en la causa y de conformi
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