MP C/ BYRON JOSE SHINTARO CARRASCO FUENTEALBA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte la naturaleza del delito por el cual fueron formalizados los imputados, la pena asignada al mismo, el hecho de haber actuado más de una persona en los hechos que se investigan y la etapa procesal en la que se encuentra la investigación, donde quedan diligencias por realizar, circunstancias todas que hacen estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Lautaro, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados BYRON JOSÉ SHINTARO CARRASCO FUENTEALBA y NICOL ANDREA GARCÍA LEIVA. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total a los imputados, en atención a que ambos gozan de irreprochable conducta anterior y que el procedimiento puede ser controlado por otros modos distintos de la prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1084-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. A lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 4, 5 y 7 y al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte la naturaleza del delito por el cual fueron formalizados los imputados, la pena asignada al mi
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