VARGAS/PADILLA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y especialmente lo dispuesto en el artículo 18-D de la Ley 18.101, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, cuyo texto consta en la carpeta digital. Devuélvase. N°Civil-1258-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. A folio 10 y 11: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y especialmente lo dispuesto en el artículo 18-D de la Ley 18.101, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, cuyo texto consta en la carpeta digital. Devuélvase. N°Civil-1258-2023. (sac)
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica