VARGAS/QUINTAR
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-5124-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VARGAS / QUINTAR”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, la magistrada doña Claudia Elisa Tapia Tapia, acogió la demanda interpuesta por don René Antonio Vargas Fuchslocher, en contra de Tienda y Bazar Albina Quintar Rojas E.I.R.L., solo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral continúa desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 25 de junio de 2021 la cual concluyó por un despido que fue ajustado a derecho. Además, condenó a la demandada al pago de una indemnización a todo evento de 1000 Unidades de Fomento. Finalmente, desestimó la demanda en todas sus partes respecto de doña Albina Quintar Rojas, como persona natural. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1465 del Código Civil y 164 del Código del Trabajo; por lo que solicita anular parcialmente el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en la parte que condena a la indemnización a todo evento, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: A modo de contexto se debe señalar que la presente causa se inicia por la demanda por despido injustificado de don René Antonio Vargas Fuchslocher en contra de Tienda y Bazar Albina Quintar Rojas EIRL y en contra de doña Albina Quintar Rojas, ello sobre la base de una relación laboral escriturada por contrato de trabajo con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2020, que contemplaba en su cláusula novena una indemnización a todo evento de 1000 Unidades de Fomento (UF). El 22 de junio de 2022, fue formalmente despedido por las causales de los numerales 3 y 4 del artículo 160 del Código del ramo. La persona jurídica demandada reconoció la relación laboral y el despido, defendiendo la causal invocada, en tanto respecto de la indemnización a todo evento negó la existencia de tal acuerdo, alegando que -conforme al principio de la realidad- resulta imposible, que un emprendimiento que se inicia en el estacionamiento de una casa, con un solo trabajador pueda acordar el pago de una suma tan exorbitante. La sentencia de la instancia declaró el despido injustificado, no obstante constató la existencia del pacto de indemnización a todo evento, por lo que ordenó el pago de la suma acordada convencionalmente y es en esta parte donde reside la presente impugnación. Segundo: La parte demandada acusa la infracción de los artículos 1465 del Código Civil y 164 del Código del Trabajo, en razón que la sentencia ha considerado la cláusula novena del contrato de trabajo que reza: “NOVENO: El presente contrato es de carácter indefinido, no obstante al haber término de la relación labor por cualquier causal estipulada en nuestra legislación laboral, se deberá cancelar la correspondiente indemnización garantizada de 1.000 UF, si ocurriera antes de 3 años y 500 UF, si ocurriera desde el tercer año 1 mes en adelante”. Alega que se omitió el análisis de la norma del artículo 1465 del Código Civil, que prohíbe la condonación de todo dolo futuro y la sentenciadora estableció el pago de la indemnización a todo evento, resultando irrelevante, si el término de la relación laboral se produjo por culpa o dolo del trabajador, lo que asevera es producto de un análisis incompleto e insuficiente, pues no fue considerada la norma en comento. Advierte que no se puede olvidar que nuestro ordenamiento jurídico debe estar en armonía, existiendo normas de carácter general que no pueden ser obviadas. Agrega que el artículo 1465 del Código Civil, es una norma de carácter general y prohibitiva y -en ese sentido- la cláusula novena del contrato de trabajo está prohibida, resultando obligatorio para el juez, aun sin petición de parte, declarar su nulidad absoluta por adolecer de objeto ilícito. Señala que en el caso ha quedado acreditado, al haberse declarado justificado el despido del actor, que el demandante incurrió en una causal disciplinaria, cuyo dolo no puede ser condonado previamente. Añade que la propia sentencia consigna la justificación del despido del acto
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1465 del Código Civil y 164 del Código del Trabajo; por lo que solicita anular parcialmente el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en la parte que condena a la indemnización a todo evento, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: A modo de contexto se debe señalar que la presente causa se inicia por la demanda por despido injustificado de don René Antonio Vargas Fuchslocher en contra de Tienda y Bazar Albina Quintar Rojas EIRL y en contra de doña Albina Quintar Rojas, ello sobre la base de una relación laboral escriturada por contrato de trabajo con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2020, que contemplaba en su cláusula novena una indemnización a todo evento de 1000 Unidades de Fomento (UF). El 22 de junio de 2022, fue formalmente despedido por las causales de los numerales 3 y 4 del artículo 160 del Código del ramo. La persona jurídica demandada reconoció la relación laboral y el despido, defendiendo la causal invocada, en tanto respecto de la indemnización a todo evento negó la existencia de tal acuerdo, alegando que -conforme al
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C.A de Santiago. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT Nº O-5124-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VARGAS / QUINTAR”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, la magistrada doña Claudia Elisa Tapia Tapia, acogió la demanda interpuesta por don Ren
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