MIRACLE DIEJUSTE Y N.D/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Majoo Morgado, abogado, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de los ciudadanos haitianos, Miracle Dieujuste y su hija Nara Dieujuste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones respecto de solicitud de prórroga de estampado electrónico, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que Nara Dieujuste con el propósito de venir a residir al país junto a su padre, solicitó beneficio de residencia temporal, subcategoría niños, niñas y adolescentes, siendo esta otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución exenta N°22499160, de 5 de diciembre del año 2022 por un periodo de 2 años y para poder efectuar el viaje se realizó la descarga del estampado electrónico correspondiente, el cual tiene una vigencia de 90 días corridos, según lo que establece el artículo 72 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, tiempo durante el cual, se debe hacer ingreso al país, se efectuó compra de pasaje pero antes de la fecha del vuelo, la agencia de viajes informa que éste se suspendería, debido a la poca cantidad de pasajes vendidos y el caos social que se vive en Haití. Agregar que desafortunadamente el tiempo en que don Miracle demoró para conseguir un vuelo, ahora desde República Dominicana, supera el plazo de vigencia del estampado electrónico, y al acudir a las oficinas del recurrido, le indicaron que, si su hija llega a Chile con ese documento vencido, no la dejarían entrar, señalándole que debe iniciar nuevamente el proceso administrativo. Solicita acoger el recurso, ampliando el plazo de vigencia del estampado electrónico de la amparada por un plazo de 90 días posteriores a que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de Nara Dieujuste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá ampliar por el plazo de 90 días el estampado electrónico correspondiente, lo anterior, dentro del plazo de 10 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de la presente resolución. Comuníquese a la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°646-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso la abogada Valentina Gómez Baltán. San Miguel, 4 de septiembre de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Majoo Morgado, abogado, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo di
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