JUAN PABLO VILLAGRA POZAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, para interponer recurso de amparo en favor del condenado Juan Pablo Villagra Pozas, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de Resolución de 18 de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo diversas penas de 7 años y 184 días, en causa RUC 1601062217-8 y en causa RIT 5532-2016 seguida ante Juzgado de Garantía de Talagante por los delitos como autor de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias. Agrega que, de acuerdo a su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 10 de noviembre de 2016 y de término el 12 de mayo de 2024, siendo su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 10 de noviembre de 2020. Indica que su defendido cumple con todos los requisitos legales para que se le otorgue la libertad condicional, al contar con el tiempo mínimo de postulación, con muy buena conducta los últimos cinco bimestres y con un informe psicosocial que permite orientar sobre sus factores de riesgo y reincidencia, y con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. De este destaca, que ha realizado talleres psicosociales de control de impulso y recientemente razonamiento crítico. Participó el año 2020 en capacitación curso SENCE de carpintero en obra gruesa, alcanzando su certificación. En cuanto a sus redes de apoyo, refiere que se compone por su hermana Pamela Villagra de 38 años quien desempeña labores de casa y comerciante, si bien esta no visita a su hermano, es ella quien lo recibirá en su casa junto a su familia y lo apoyan con envió de encomiendas regularme. Arguye que hay una interpretación errónea por parte de la comisión, ya que el informe de Gendarmería de Chi
Fundamentos
considerando oportuno no interrumpir el proceso. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del decreto ley 321, modificado por la ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que bajo ese marco legal y teniendo presente el mérito de los antecedentes incorporados, que forman parte de aquellos que deben ponderarse para resolver si el postulante cumple con los requisitos objetivos y subjetivos- que establece la normativa aplicable, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, toda vez que actuó en el ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico para negar la libertad condicional, en la medida que, con base al informe especializado evacuado en el área psicosocial por Gendarmería de Chile, concluyó que no reúne los requisitos
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Pablo Villagra Pozas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°637-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Victoria De La Cuadra Palacios. San Miguel, 4 de septiembre de 2023. San Miguel, 4 de septiembre de 2023. San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, para interponer recurs
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