AMPUERO SÁNCHEZ ABRAHAM CAMILO CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la defensora penal pública Ámbar Esthefany Zuleta Valdés, deduciendo recurso de amparo en favor de don Abraham Camilo Ampuero Sánchez, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile. Fundamenta su amparo en el hecho que la institución recurrida no dispuso el traslado de su representado al Complejo Penitenciario de Arica, habiendo sido solicitado aquello por actos de violencia que habría sufrido el amparado por funcionarios del Gendarmería de Chile en el lugar donde se encuentra actualmente recluido y, además, por ser aquel su lugar de residencia y arraigo familiar. Precisa que se encuentra en prisión preventiva desde el día 25 de julio del presente año, decretada en causa RIT N° 1558-2023 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Complementa que el 24 de agosto se celebró audiencia de cautela de garantías, mismo día de la visita de cárcel, comprobándose por esa vía las lesiones de su representado, por lo que se interpuso la denuncia respectiva, se ordenó constatar lesiones, que la institución recurrida emita informe respecto de la sanción de celda en aislamiento y se verifique la factibilidad de traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Arica, en un plazo no superior a 48 horas. Hasta la fecha Gendarmería no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal. Solicita se acoja el amparo constitucional deducido y se ordene el traslado del actor del Complejo Penal de Alto Hospicio al de la ciudad de Arica. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, señalando como antecedentes estadísticos del amparado que ingresó al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio el día señalado en el recurso, por el delito de robo en lugar habitado, encontrándose actualmente en el Modulo N° 1, Imputados Máxima, con alto compromiso delictual. Precisa que el tribunal ordenó informar sobre la factibilidad técnica del traslado, no el t
Fundamentos
considerando que se encuentra sujeto a prisión preventiva, se requerirá contar con la correspondiente autorización judicial. Finalmente concluye que no existe trasgresión a norma constitucional alguna de parte de la institución recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por carecer de fundamentos. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se colige que la acción constitucional interpuesta tiene por objeto solicitar el traslado del condenado desde las dependencias del establecimiento penitenciario de la ciudad de Alto Hospicio al Complejo Penitenciario de Arica. TERCERO: Que cabe hacer presente que, de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Por su parte, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que en mérito de los antecedentes aportados por la institución recurrida se puede establecer que, a requerimiento del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, se informó negativamente del traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Arica, actuación realizada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-253-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la defensora penal pública Ámbar Esthefany Zuleta Valdés, deduciendo recurso de amparo en favor de don Abraham Camilo Ampuero Sánchez, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile. Fundamenta su amparo en el hecho que la institución recurrida no dispuso el tr
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