MP C/ JAVIER ANTONIO NAVARRO CORNEJO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Javier Antonio Navarro Cornejo, se alzó en contra de la resolución de veintiséis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado, manejo bajo la influencia del alcohol, posesión ilegal de municiones, posesión ilegal de munición de guerra y atentado contra la autoridad. Cuestiona la defensa el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y consecuencialmente la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la misma disposición. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por las intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos y decisión de la jueza de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto el imputado Navarro Cornejo, como asimismo la necesidad de cautela, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta, por consiguiente, razonable y proporcional.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Javier Antonio Navarro Cornejo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1168-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Javier Antonio Navarro Cornejo, se alzó en contra de la resolución de veintiséis de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formaliza
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