SIN INFORMACION

JOSE MANUEL JARA RIQUELME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amparo en favor de Manuel José Jara Riquelme, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo 4 penas; dos de 541 días por los delitos de amenazas y dos de 61 días por los delitos de desacato, registrando como fecha de inicio de condena el 9 de mayo de 2021, estimándose como fecha de término el 24 de agosto de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 2 de enero de 2023. Indica que la conducta del interno ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que la Comisión realiza una errónea interpretación, ya que el informe de Gendarmería da cuenta de que el recurrente ha tenido avances en su proceso de reinserción social, precisando que en el año 2022 concluyó el 1 nivel básico en el liceo de la unidad penal, se ha desempeñado como artesano en cuero, actualmente es mozo de aseo y mantención en dependencias de culto evangélico dentro de la torre que habita. Asimismo indica que proyecta hacia el egreso de su condena actual está enfocado en reincorporarse a su dinámica familiar y desempeñar actividad laboral en el rubro de la construcción, ya que cuenta con experiencia previa en esa área. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rech

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Manuel José Jara Riquelme en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 636-2023-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso de amparo la postulante doña Sofía Cárcamo. San Miguel, 04 de septiembre de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario Rodolfo Robles Pino, quien deduce recurso de amp

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