CASTELLANO FLORES EDDY CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de Eddy Saisamvir Castellano Flores, venezolana, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la amparada el 7 de octubre de 2020, con el propósito de regularizar su situación migratoria, se acercó ante las autoridades migratorias para realizar una declaración voluntaria de ingreso irregular, manifestando haber ingresado a Chile por un paso no habilitado. Señala que el 15 de octubre 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el ingreso irregular de la recurrente ante el Fiscal de Pozo Almonte, desistiéndose posteriormente de dicha medida. Indica que la actora, se trasladó a la ciudad de Santiago para reunirse con su pareja, también de nacionalidad venezolana, quien se encuentra tramitando su permiso de residencia definitiva, con el que contraerá matrimonio. Agrega que el 21 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá, dictó la Resolución Exenta N° 3314-2020, que ordenó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, la que fue notificada el 16 de agosto de 2023 en dependencias del Departamento de Policía Internacional. Sostiene que la actora no tiene antecedentes penales y actualmente tiene oferta laboral de una empresa en la ciudad de Santiago. Finalmente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3314-2020, que ordenó la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Acompaña documentos a su presentación. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado, por la Delegación Presidencial de Tarapacá, hace presente que a juicio de la institución recurrida, a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en atención a que es considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Evacúa informe doña Daniela Cortez Beltrán, abogada de la Dirección Regional de Ta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que mediante informe policial Nº 1884, de fecha 7 de octubre de 2020, se informó el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- El 21 de octubre de 2020, mediante Resolución Exenta - Sanción N° 3314, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado D.L. N° 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, añadiendo que dicho acto reserva al afectado los recursos administrativos y judiciales l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Eddy Saisamvir Castellano Flores, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3314, de fecha 21 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de funda
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Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de Eddy Saisamvir Castellano Flores, venezolana, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la amparada el 7 de octubre de 2020, con el propósito de regularizar su situación migratoria, se acercó ante las auto
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