SIN INFORMACION

ESPINOZA/MILLAFIL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de un eventual incumplimiento de obligaciones contractuales relativas al arrendamiento del inmueble en cuestión, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener el cumplimiento de este contrato. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por los abogados RUBÉN ADRIÁN MATTA SANZANA y DAVID ALEJANDRO NOVOA JAQUE, por JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE, en contra de HILDA CLAUDIA ÑANCO MELIMAN, JORGE ALEJANDRO MILLAFIL MILLAFIL y CRISTIAN JORGE MILLAFIL ÑANCO. Al primer otrosí: Por acompañados, con excepción de los videos, los cuales, no encontrándose incorporados a la carpeta digital, no ha lugar a tener por acompañado. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-13173-2023 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por los abogados RUBÉN ADRIÁN MATTA SANZANA y DAVID ALEJANDRO NOVOA JAQUE, por JOEL RICHARD ESPINOZA VALLE, en contra de HILDA CLAUDIA ÑANCO MELIMAN, JORGE ALEJANDRO MILLAFIL MILLAFIL y CRISTIAN JORGE MILLAFIL ÑANCO. Al primer otrosí: Por acompañados, con excepción de los videos, los cuales, no encontrándose incorporados a la carpeta digital, no ha lugar a tener por acompañado. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-13173-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de un eventual incumplimiento de obligaciones contractuales relativas al arrendamiento de

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