SIN INFORMACION

ARIDOS PUERTO MONTT/ÁRIDOS ALMUD SPA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues, del libelo se infiere que los hechos reclamados pueden ser canalizados a través de las vías administrativas y judiciales pertinentes, no siendo posible a su respecto, en esta sede al menos, determinar medida de protección o restablecimiento de derecho alguna, al no resultar ser ésta vía jurisdiccional la idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por Áridos Puerto Montt SpA, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que estime asistirle. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rondini, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de protección, y no acceder a la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1145-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por Áridos Puerto Montt SpA, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que estime asistirle. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Rondini, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de protección, y no acceder a la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1145-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado

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