SIN INFORMACION

SEÑA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés comparece Eduardo Fernández Quiroga y Carlos Fernando Tagle Tasso, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de ANA BELÉN SEÑA, en su calidad de integrante y beneficiaria del Plan de Salud vigente ALEMANA 7200, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción arbitraria e inconstitucional cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación como carga de su hijo que está por nacer a su plan de salud, incumpliendo así con la sentencia dictada por la Corte Suprema el 30 de noviembre de 2022. Por otro lado, la edad de la recurrente es de solamente 39 años, por lo que de acuerdo a la nueva Tabla de Factores de Riesgo elaborada por la Superintendencia de Salud, que entró en vigencia a partir del 1° de abril de 202, el Factor que debería estar pagando es de solamente 1,3 y no 4,3 como señala el FUN que se acompaña en autos. Expone que doña Ana Belén Seña recibió un Formulario Único de Notificación de fecha 31 de mayo de 2023 en donde se le notifica no solamente del alza del precio base de su plan de salud, sino también que el precio de su plan de salud aumentó por la incorporación de su hijo recién nacido, en circunstancias que la propia Excelentísima Corte Suprema determinó mediante la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2022 que en el caso de los menores de dos años, el cobro del factor de edad se suspende hasta que el menor cumpla los dos años, lo que en este caso no se está cumpliendo. Recuerda que la Corte Suprema hizo extensivo para todos los cotizantes de Isapre en forma retroactiva, en la medida que dicho factor sea igual o menor al que los cotizantes tengan vigentes en sus actuales planes de salud. Al respecto, si bien es cierto que en la ley de Isapre (Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005) establece una normativa que regula la fijación del precio del plan de salud sobre la base de multiplicar el precio base por un factor de riesgo, las normas regulaban dicha tabla de factores fueron posteriormente derogadas por el Tribunal Constitucional, lo que motivó a la Superintendencia de Salud dictar la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019 que estableció una tabla de general aplicación, que no discrimina por sexo y que establece grupos etarios correspondientes a sus riesgos de salud, lo que fue validado por la Corte Suprema mediante el

Fallo

fallo dictado el 30 de noviembre de 2022, causa rol 16630-2022 y otros, no es menos cierto que tratándose de los recién nacidos y menores de dos años, hay un régimen especial que los protege, esto es el Régimen General de Garantías de Salud. Por otro lado, y respecto de la errónea tabla de factores que la Isapre le está cobrando a la recurrente de autos, la Isapre recurrida deberá calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud Aduce que no obstante que se firmó un Formulario Único de Notificación por parte del afiliado, eso no obsta a que el recurrente pueda interponer un recurso de apelación, ya que el contrato de salud no es un contrato de seguro más, sino uno dirigido por la ley en materias que la Constitución ha elevado al estatus de garantías fundamentales; si el recurrente no aceptaba este contrato, su hija quedaría sin cobertura. Asimismo, estos contratos de salud están regulados por normas de orden público relativas al derecho a la salud y a la seguridad social. Sostiene que las garantías constitucionales conculcadas, a su juicio, son las siguientes: a) Artículo 19 N° 2 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley: El alza del precio discrimina a los menores de dos años de edad, atendida la circunstancia que, al ser incorpor

Texto Completo (Preview)

Ana Belén Seña Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N°2027-2023.- La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés comparece Eduardo Fernández Quiroga y Carlos Fernando Tagle Tasso, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de ANA BELÉN SEÑA, en su calidad de integran

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica