28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A/TORMEN (LTE)

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte ejecutante apela de la resolución que declaró abandonado el procedimiento, estimando que el impulso procesal en estos autos correspondía el tribunal de la causa. 2°) Que el incidente se apoya en haber transcurrido más de 6 meses desde se notificó la resolución que recibe la causa a prueba, sin que se hayan dictado resolución útiles a dar prosecución al juicio. 3°) Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil señala que “La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.” De lo que sigue que el impulso procesal no estaba radicado en las partes, sino en el juez quien debió haber citado a las partes a oír sentencia, emitiendo pronunciamiento. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento civil, se revoca la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar se rechaza el abandono del procedimiento. Comuníquese N°Civil-9164-2023.

Fallo

fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.” De lo que sigue que el impulso procesal no estaba radicado en las partes, sino en el juez quien debió haber citado a las partes a oír sentencia, emitiendo pronunciamiento. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento civil, se revoca la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar se rechaza el abandono del procedimiento. Comuníquese N°Civil-9164-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte ejecutante apela de la resolución que declaró abandonado el procedimiento, estimando que el impulso procesal en estos autos correspondía el tribunal de la causa. 2°) Que el incidente se apoya en haber transcurrido más de 6 meses desde se notificó la resolución que recibe la causa a

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