PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATRILEO (LTE)
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades que la ley otorga al tribunal para examinar la solicitud de que se trata impide a éste revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento al requerido en la etapa correspondiente, conforme lo prevé el artículo 5°, letra d) de la Ley N° 19.983. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en la causa C- 7180-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-11056-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en la causa C- 7180-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-11056-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades que la ley otorga al tribunal para examinar la solicitud de que se trata impide a éste revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento al requerido en la etapa correspondiente, conforme lo prevé el artículo 5°, letra d) de la Ley N° 19.983. 2°) Que a lo anterior ca
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