PAISAJISMO Y DISENO MARIA CONS C/ ARTURO ALFREDO ATENAS ATABALES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
USURA. ART. 472.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que Paisajismo y Diseño María Consuelo Hernández Pérez E.I.R.L. interpuso querella, ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de Arturo Atenas Atabales por hechos que atribuyó como constitutivos del ilícito de usura. Respecto de esta presentación, el 21 de julio de 2023, el tribunal resolvió previo a proveer indicar el principio de ejecución. 2°) Que cumpliendo lo ordenado, el 28 de julio del presente, la querellante manifestó que el principio de ejecución corresponde a la comuna de Santiago, dado que en dicha comuna se encuentra la Notaría de Felix Jara Cadot, en la cual se suscribió y se autorizó firma de pagaré que habría dado inicio al cobro de los intereses a su entender ilegales y encubiertos. 3°) Que ante la segunda presentación de la querellante, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago estimó ser incompetente, remitiendo los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Tribunal que -el 03 de agosto de 2023- rechazó la competencia, refiriendo que el principio de ejecución correspondería al domicilio de la sociedad vinculada con la querellada. Ante esta decisión, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago tuvo por trabada la competencia el 10 de agosto de 2023. 4°) Que analizados los antecedentes y
Fundamentos
considerando la etapa procesal en la que se trabó la competencia, la querellante indicó lugar de principio de ejecución, el cual se vincula con los hechos que atribuye e incluso con el pagaré mencionado que adjunta a su presentación. Por otra parte, el principio de ejecución sostenido por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago es el domicilio de la sociedad sindicada, pero sin entregar antecedentes de hecho sobre un momento determinado vinculado a dicho lugar que permita desvirtuar el principio de ejecución dicho por la querellante. 5°) Que conforme a los razonamientos anteriores, existiendo en esta etapa temprana antecedentes que permiten determinar el principio de ejecución en el domicilio de la Notaría de Felix Jara Cadot, lugar en el cual se habría suscrito el pagaré fundamento de los hechos que motivan la querella, se dirimirá la competencia declarando como competente el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia y se declara competente para conocer de la presente causa al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo darle dicho tribunal la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Rol Corte: Penal-4230-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4230-2023 Ruc: 2310037203-7 Rit : O-5722-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas Relator: Alejandro
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