MP C/ BENJAMIN ALONSO ZURITA TORO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que existen antecedentes suficientes para tener por justificados los requisitos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación –robo con intimidación-, y la participación punible que se le atribuyó por parte del ente persecutor al imputado, todo ello
Fundamentos
considerando la declaración de la víctima, el registro videográfico que da cuenta de la comisión del hecho, la confesión del mismo imputado y las vestimentas que fueron encontradas en su domicilio. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se cumplen diversos parámetros de los establecidos por el legislador, entre ellos: la gravedad de la pena asignada al delito formalizado y la gravedad de la conducta desplegada, el carácter y naturaleza del ilícito investigado, la utilización de un cuchillo y al parecer de una arma de fuego, y el haber actuado pluralidad de hechores, estiman estos sentenciadores que la necesidad de cautela no se satisface con la medida cautelar impuesta por la Jueza A Quo, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil veintitrés dictada por la Jueza Aracely Vásquez Acuña del Juzgado de Garantía de Lautaro, que impuso la medida cautelar personal contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del imputado, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bryan Andrés Jofré Concha, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1087-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que existen antecedentes suficientes para tener por justificados los requisitos materiales establecidos en las letras a) y
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