TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

M.P. C/ CHRISTOPHER ARIEL VILLAGRAN TORO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal” y ello particularmente en lo que dice relación con esta última disposición, en la parte subrayada, al violentarse en dicho proceso principios de la lógica, según expresa. En lo concreto, estima la defensa que la sentencia no se encontraría debidamente motivada, dado que se valoraron erróneamente los medios de pruebas, lo que dio como resultado la condena del acusado, en circunstancias que debió ser absuelto, por no alcanzar el estándar de convicción para acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho punible. En definitiva, solicita que se acoja la causal de nulidad invocada, se proceda a anular la sentencia y el juicio oral que condenó al acusado como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, la remisión de los autos a Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que, el arbitrio de invalidación al explicar el cómo la causal referida en el motivo precedente impacta y se trasluce en la sentencia dictada, aduce que la falta de fundamentación dice relación con la inexistencia del hecho en los términos atribuidos y que configurarían un delito de robo en lugar habitado, puesto que se condenó al acusado de sustraer una bicicleta desde el interior de un domicilio, sin indicar la acusación el cómo habría ingresado el encartado a dicho inmueble, señalando por contra, la forma en que el sujeto activo habría salido del mismo, lo que resulta ser un contrasentido. Por lo demás, el recurrente afirma que, si la acusación se cimentaba en la narración dada

Fundamentos

considerando octavo, no tiene como suficientemente acreditado, el lanzamiento de la bicicleta y sobrepaso de la reja por el imputado, como manera de salida de la propiedad, y aquello no puede resultar baladí sobre todo si esta referencia es parte de la acusación fiscal, lo que representa un impacto cierto a la fortaleza de la versión oficial que no puede soslayarse con inferencias o versiones de plausibilidad -sobre todo si se considera la importante sanción que lleva implícita la pena del delito imputado- porque si se está frente a un tipo penal como el de autos, se debe ser especialmente severo en el cumplimiento de estándares, máxime con un escenario probatorio inicial defectuoso. 5°) Que, así las cosas, conforme a lo analizado en el motivo precedente, seguidamente el

Fallo

por tanto cuestiona su veracidad, agregando que: “Luego, tuvieron que frenar de inmediato para ver a una persona saltar desde el interior del domicilio quien, en una reacción al menos extraña, se acerca a ellos”, marcando, por cierto, lo singular de la conducta de quien se ve sorprendido cometiendo un delito, para finalizar relevando que los carabineros señalan que Guido Poblete se acercó al domicilio de la víctima caminando, y contrariamente la víctima indicó que los policías llegaron en el carro con la bicicleta en su parachoques, todas conclusiones que sin duda defenestraron el valor probatorio de una prueba que era central del Ministerio Público en el caso que presentaba. ¿Y entonces, es posible razonar en el sentido anterior y condenar igualmente? Por cierto que lo podría hacer, el problema es que cuando el punto de principio de un abordaje argumentativo comienza con tal nivel de inconsistencia y debilidad de parte de la prueba oficial, debe existir una probanza superlativa que modifique tal escenario y en ningún caso, claro está, aquella podrá ser un ejercicio especulativo de razonamiento en contra del acusado, como es lo que ha realizado el tribunal. Ahora bien, la sentencia, como corolario final del considerando octavo, no tiene como suficientemente acreditado, el lanzamiento de la bicicleta y sobrepaso de la reja por el imputado, como manera de salida de la propiedad, y aquello no puede resultar baladí sobre todo si esta referencia es parte de la acusación fiscal,

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Rancagua, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. V I S T O S: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte 1.122-2023, la Defensa del acusado Cristopher Ariel Villagran Toro, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, en los autos RIT 45 - 2023, RUC 220139165-6, e

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