MP C/ NICOLAS JEREMIAS HERRERA ESTAY
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4587-2023 Ruc: 2300141501-8 Rit : O-1614-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Pecky Valenzuela Digitador (a): Carolina Hermosilla Contreras Fiscal: Cristina Bernedo Defensor: Tomás Barro N° registro de Audiencia: 4587-2023 penal Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 3, 4 y 5: téngase presente. Visto, y oídos los intervinientes: Primero: Que tratándose de la revisión de una medida cautelar, resultaba procedente que se alegara la existencia de nuevos antecedentes que permitieran modificar la medida cautelar de prisión preventiva, que había sido decretada en esta causa. Segundo: Que, en lo tocante al cuestionamiento de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en la especie, de acuerdo con los antecedentes de la causa y los vertidos en estrados, se encuentran satisfechos, en este estadio procesal, los requisitos exigidos en dicha norma, respecto del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado Fuenzalida Bustos, toda vez, que no se ha proporcionado por la defensa, elemento alguno, que corrobore su teoría alternativa, la que por lo demás, por los mismos argumentos, fue objeto de revisión anterior por esta Corte, conservándose la decisión del a quo. Tercero: Que respecto de la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la forma, naturaleza y circunstancias de comisión del ilícito, el bien jurídico protegido de la salud pública; y teniendo presente el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, entre los cuales, se encuentra un menor, se ha justifica suficientemente la mantención de la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado Fuenzalida Bustos, estimándose que su libertad constituye un peligro para la sociedad. Por estos fundamentos, se confirma, la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso mantener la cautelar de prisión preventiva por causal de peligro para la sociedad, del imputado Gerson David Fuenzalida Bustos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4587-2023 Ruc: 2300141501-8 Rit : O-1614-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Pecky Valenzuela Digitado
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