22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/PALAPE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en esta instancia se acompañó escritura pública de 8 de julio de 2004, en la que consta el mandato de Banco Santander Chile a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada para representarlo en la suscripción de pagarés respecto de sus clientes. 2° Que, por otra parte, consta en los contratos de apertura de líneas de crédito y uso de tarjetas Visa y Mastercard, que el cliente –actual ejecutado- confirió poder al Banco Santander para la suscripción de pagarés y otros documentos, “con expresa facultad de delegar”, de modo que corresponde desestimar la excepción de falta de requisitos del título basado en la supuesta falta de representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza, por estar justificada debidamente su facultad para suscribir los títulos que se cobran en autos en representación del deudor. 3° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, por haberse rechazado todas las excepciones opuestas, corresponde imponer el pago de las costas al ejecutado. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del código ya citado, se revoca la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que accedió a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar,

Fallo

se declara que aquella queda rechazada, debiendo seguirse con la ejecución. Se impone el pago de las costas a la ejecutada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6137-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña María Sánchez y don Sebastián Soto por y contra el recurso. Santiago, 4 de septiembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°31 y 32: Téngase presente. Al escrito folio N°30: A sus antecedentes por corresponder a piezas de un expediente que se encue

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