JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO ANDRÉS FERRO AVENDAÑO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes allegados a los autos se desprende que no se encuentra suficientemente acreditado el incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento concedida al imputado, por lo que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 239 del Código Procesal Penal que autoriza su revocación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 239 inciso 2° del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada en favor de JULIO ANDRÉS FERRO AVENDAÑO y en su lugar se declara que se la mantiene. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2119-2023.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:13 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra y la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez y actuando como Ministro de Fe el Relator S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica