SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA LILIANA QUINTUL PICHICOY EN CONTRA DE JULIA RAIHUANQUE Y OTROS.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece mediante formulario, Liliana Quintul Pichicoy, interponiendo recurso de protección en contra de Julia Caniullan, Víctor Raihuanque, Patricio Huenchumil, Juan Raihuanque, Miriam Raihuanque y Ericka Raihuanque. Expone que, vive dentro de un loteo y la detienen, le pegan y amenazan de muerte, que la tirarán al rio porque es una “mierda” y no tiene derecho a vivir y mucho menos transitar por el camino público y vecinal. Dice que el 29 de junio de 2023 a las 13:00 horas fue atacada y le retuvieron sus vehículos camión-camioneta, junto a sus trabajadores, porque tuvieron que sacar la bandera y lienzo donde dice que ellos son los dueños del camino principal y vecinal, en este lugar fue golpeada, llamó a Carabineros, la llevaron al Doctor y tiene un documento que dice agresión contundente. Refiere que, también colocó una denuncia ante la fiscalía de Loncoche, por lo que le dieron una medida de protección, pero ellos siguen atajándola en el camino, ya que quieren que se vaya del sector. Expresa que los insultos y piedras son todos los días, ha tocado las puertas de la Alcaldía, Carabineros, Ministerio del Interior, gabinete de don Eduardo Vergara y nada. Señala que, tiene una familia e hija, la que se siente con mucho miedo, ya que el camino está lleno de banderas negras con calaveras y lienzos donde dicen que deberían irse de su hogar. Necesita ayuda, ya que tiene mucho miedo a que quemen su casa, también ahora les están pidiendo mucha plata por transitar por el camino. Indica que los hechos descritos anteriormente, vulneran las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Conforme a ello, solicita que se acoja el recurso a fin de poder caminar libremente y su hija pueda vivir en paz, limpiando el camino que está lleno de calaveras y banderas negras. A folio N°6, Carabineros de la Sexta Comisaría de Loncoche, acompaña imagen satelital del lugar de ocurrencia de los hechos y set fotográ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el recurrente el maltrato que habría sufrido un día en particular, unido a amenazas sobre su vida y propiedad y la obstrucción de un camino público con lienzos y banderas alusivos a un daño futuro. Por su parte, las recurridas señalan que los hechos narrados no son efectivos, que no se ha amenazado ni agredido, que la presencia de la recurrente el día referido obedeció a otros motivos y que ni siquiera todos los recurridos estuvieron presentes en aquella ocasión, aportando que, a fecha, la mantención del camino de carácter público a que se hace referencia no presenta banderas ni símbolos similares a los que la recurrente reclama. TERCERO: Que, así las cosas, el asunto debatido no guarda relación con derechos indubitados, toda vez que la recurrente pretende que sea declarada la vulneración de ciertos derechos constitucionales por parte de un presunto actuar de un grupo de personas, que revestiría el carácter de arbitrario e ilegal, cuestión que no aparece clara de los antecedentes allegados, puesto que nada se ha esclarecido respecto a la real ocurrencia de aquello que se denuncia, como tampoco se ha objetivado algún aspecto que se vincule con lo alegado, de lo informado por Carabineros de Chile, por orden de esta Corte, como de los antecedentes allegados por la propia recurrida. Por lo anterior, lo expuesto por el recurrente y lo informado por las recurridas, no se vislumbra una vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la actora.

Fallo

Por tanto, cómo va tener calidad de recurrida, si nunca ha visto a la recurrente. Expresa que, todo lo anterior, da cuenta de la falta de credibilidad en el relato esgrimido por la recurrente, pero especialmente nos da cuenta de la poca seriedad en el recurso, lo que es impresentable ante una acción de naturaleza cautelar, como lo es el recurso de protección. A continuación expresa que, la recurrente emite una versión de los hechos bastante tergiversada y por supuesto a su favor. Lo que ocurrió el día 29 de junio, ha sido lo siguiente: La asociación indígena Lof Pulingue de Loncoche, hace un tiempo instaló un par de banderas mapuche y un lienzo dando cuenta de que parte del territorio ubicado en el sector Pulingue es mapuche, pero especialmente el sector donde está emplazada el eltum o cementerio indígena, un lugar sagrado donde se celebra el guillatún, lo que no ha generado ningún problema vecinal, ya que los lienzos o banderas están ubicados en lugares estratégicos, es decir, no dificultan la visibilidad o el libre tránsito. Por ejemplo, la instalación de la bandera o banderas, ha sido a unos 4 ó 5 metros de altura, otras a la orilla de los predios (en los cercos), pero nunca se ha instalado una bandera que impida el libre tránsito u otro obstáculo atentatorio del libre tránsito. Así las cosas, el día 29 de junio, la recurrente que no es conocida por los recurridos ingresó con un camión con materiales de construcción por el camino vecinal que permite llegar al eltum y a ot

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece mediante formulario, Liliana Quintul Pichicoy, interponiendo recurso de protección en contra de Julia Caniullan, Víctor Raihuanque, Patricio Huenchumil, Juan Raihuanque, Miriam Raihuanque y Ericka Raihuanque. Expone que, vive dentro de un loteo y la detienen, le pegan y amenazan de muerte, que la tirará

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