SIN INFORMACION

ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Thomas Matheson Mujica en representación de Alexis Asmarc, cédula de identidad para extranjeros N° 26.617.346-6, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Urales Nº1302, comuna de San Bernardo, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitudes de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representado solicitó el referido permiso el 16 de abril de 2018 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional al estimar que la misma perdió oportunidad y eficacia. Indica que el recurrente el 16 de abril de 2018 solicitó una visa de residencia temporal por

Fundamentos

motivos laborales, la que fue resuelta por el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial del Maipo por medio de la Resolución Exenta N°6419 de 19 de noviembre de 2018, otorgándole por el período de 1 año una visa temporal por motivos laborales, visa cuya vigencia se mantuvo hasta el día 26 de noviembre de 2019. Por lo anterior solicita el rechazo de la acción constitucional carecer de toda oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que si bien la recurrente funda su libelo en la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, del documento acompañado al recurso y el informe emitido por el servicio recurrido, es posible advertir que la resolución que sirve de fundamento a la acción refiere a una solicitud de permanencia temporal solicitada en abril de 2018. Quinto: Que en virtud de lo anterior, consta que la recurrida ha emitido pronunciamiento de término del procedimiento administrativo respecto a la solicitud de residencia temporal por medio de la Resolución Exenta N°6419 de 19 de noviembre de 2018. Sexto: Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, en concepto de esta Corte no existen antecedentes que den cuenta de algún acto u omisión ilegal o arbitraria actual que vulnere las garantía fundamentales del recurrente, no advirtiéndose la necesidad de adoptar alguna medida a su favor, por carecer de oportunidad su petición. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alexis Asmarc y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad su acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2815-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Thomas Matheson Mujica en representación de Alexis Asmarc, cédula de identidad para extranjeros N° 26.617.346-6, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Urales Nº1302, comuna de San Bernardo, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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