CAMEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Chávez Vega interpone recurso de protección en favor de la ciudadana haitiana Evouane Cameus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 6 de diciembre de 2021 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país y su solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “análisis jurídico” desde el 10 de enero de 2023. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley 16.436 de 1966. Añade que en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. En el caso de autos, la petición de la recurrente ya superó la etapa de elaboración de informe por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Evouane Cameus y se dispone que la autoridad migratoria correspondiente deberá emitir pronunciamiento en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2801-2023 Protección.
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San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Chávez Vega interpone recurso de protección en favor de la ciudadana haitiana Evouane Cameus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundament
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