VICTOR AARON ANTILEF MOSCOSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Aaron Antilef Moscoso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia. Añade que registra como inicio de condena el 28 de junio de 2021, su término se estima para el 29 de junio de 2024 y el tiempo mínimo de condena para acceder a la postulación al beneficio se cumplió el 29 de junio de 2023. Refiere que la conducta del interno en los cuatro últimos bimestres ha sido calificada como muy buena y que, pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la libertad condicional a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional del recurrente fundando en que: 1.- De los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile aparece que el interno Antilef Mosoco cumple el tiempo mínimo de su condena para optar al beneficio de libertad condicional el 29 de junio de 2023. 2.- Por otra parte, esta comisión ha sesionado durante la primera quincena del mes de abril, concluyendo su labor el día 18 del mismo mes. 3.- El inciso primero del artículo 4 del DL 321 dispone que (…) La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará e
Fundamentos
considerando como último día del término respectivo aquel que tenga el mismo número de día de la mensualidad en que comenzó. 5.- En consecuencia, dado que esta comisión concluyó su periodo de sesiones el 18 de abril del año en curso, forzoso es concluir que el interno no ha cumplido el tiempo mínimo exigido en el artículo 4 del DL 321 para optar al beneficio que se trata, puesto que, según lo señala Gendarmería, dicho hito recién se verificará el día 29 de junio, vale decir, 11 días después de lo previsto en la norma reseñada, sin que se pueda aplicar el precepto contenido en el artículo 15 del reglamento de la citada ley toda vez que su contenido excede el mandato del legislador al extender el periodo del tiempo mínimo exigido más allá de los dos meses contemplados en la norma legal mencionada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 N°1 y 3 del DL 321, se rechaza la petición de libertad condicional formulada por el interno. Se previene que el magistrado señor Claudio Rojas estuvo por denegar la libertad condicional únicamente teniendo en consideración que el interno mantiene un riesgo de reincidencia alto; que presenta tendencia a favor del delito; que no logra integrar las normas y convenciones sociales, evidenciando un estilo de vida disfuncional; que tiende a minimizar y negar su conducta infractora; que no rechaza explícitamente delinquir en el futuro, sólo identificando de forma incipiente los factores de riesgo y sin presentar un cambio auténtico frente al comportamiento ilícito. Ello por cuanto de una interpretación armónica entre el artículo 4 del decreto referido, en relación con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 338 que regula dicho decreto ley, en su concepto, el interno cumple con el tiempo mínimo requerido, pues de aquellas se desprende que está habilitado a postular excepcionalmente durante los meses de abril, mayo y junio, sin perjuicio de que además se mantengan las condiciones que las mismas normas refieren llegada esa época.” Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en particular del número 1 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, la persona en cuyo favor se recurre cumplió el tiempo mínimo requerido para optar al beneficio, el día 29 de junio de 2023. Asimismo, refiere que tiene un nivel de riesgo de reincidencia general alto, con necesidad de intervención esp
Fallo
fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Aaron Antilef Moscoso. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°651-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la postulante doña Alejandra Bunger Rebolledo. San Miguel, 4 de septiembre de 2023. Andrea Corvalan Sáez, relatora. San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, interpone acción constit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica